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PRENSA


H. CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
Dirección General de Despacho


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE

DECRETO
(N° 20.670)

Honorable Concejo:

La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones ha considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Concejal Milano: Eleva nota de la Publicación Gráfica El Campo Psi solicita se declare de «Interés Municipal la revista de Información Especializada.

Los miembros de la Comisión deciden dar despacho favorable visto la nota presentada por las psicólogas Daniela Calvo y Carolina Galán -Directora y Propietarias de El Campo Psi, Revista de Información Especializada, Editada en Rosario, es una publicación gratuita (20.000 ejemplares anuales) mediante los que difunden información sobre actividades de formación y propuestas de asistencia en salud mental generando espacios de intercambios estudiantiles, profesionales e institucionales.-

Promueve la capacitación contínua y la actualización permanente de quienes integran El Campo de la Salud Mental, facilita referencias en Salud Mental a la Comunidad en general y a los Profesionales e Instituciones de otras áreas y/o disciplinas promoviendo el trabajo interdisiciplinario.-

Por medio de su Sitio en Internet, y por la Calidad y Cantidad de Instituciones y Profesionales que la acompaña, El Campo Psi representa ante el país y el mundo al Campo Psi en Rosario, mostrando sus producciones y promoviéndolas, permitiendo la interacción, y jerarquizando la investigación en su Difusión hacia Colegas de todas partes.-

Tanto por medio de la Publicación Gráfica como Virtual El Campo Psi ha creado un Canal de Comunicación Científico y respetado para todos los actores en el Campo de la Salud Mental.

El Campo Psi es una publicación Independiente y como tal da cabida a las disciplinas científicas que configuran respuestas en Salud Mental. Su política editorial es pluralista y equitativa, y el Servicio de difusión que presta está sostenido para que puedan participar la mayor cantidad de Instituciones y Profesionales posibilitando que la presencia en Internet no sea solo para un pequeño grupo privilegiado por su situación económica. Es decir El Campo Psi, es un emprendimiento accesible tanto para quienes lo integran como para quienes lo reciben.-

Tanto las Instituciones que participan del mismo como los Profesionales y las Psicólogas que dirigen la Publicación hacen un esfuerzo constante e ininterrumpido por insertarse en el medio promoviendo la inserción y los Profesionales y las Disciplinas de la Salud Mental y promoviendo abordajes científicos tan necesarios para el sufrimiento de la población en la cotidianeidad actual.

Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárese de Interés Municipal la Publicación Gráfica "El Campo Psi Revista de Información Especializada sobre actividades de formación y propuestas de Asistencia en Salud Mental en sus formatos Gráfico y Virtual".-

Art. 2°.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a la Revista de Información Especializada El Campo Psi, con domicilio en calle 9 de Julio 1547 de nuestra ciudad, con la transcripción del artículo 5° de la Ordenanza 5986, que establece: "Todo evento y/o acontecimiento que sea Declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Honorable concejo Municipal, dentro de los

90 (noventa) días a posteriori de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y/o toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Honorable Concejo los avales científicos y técnicos para el conocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyen a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Honorable Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente.

Al notificarse el/los interesados, se les hará conocer el presente artículo".

Art. 3°.- No cumplimentándose lo solicitado en el artículo precedente en tiempo y forma, no se considerará otro pedido posterior.

Art. 4°.- Encomiéndase poner en conocimiento de las entidades organizadoras el Art. 7° de la Ordenanza N° 5986 que establece: "cuando se otorgue el reconocimiento de Interés Municipal a cualquier institución, emprendimiento cultural u otro tipo de actividad que posea carácter comercial, esta podrá si el interés del tema así lo requiera otorgar en el número de 4 (cuatro) becas, entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad a la Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones de este Honorable Cuerpo, que las entregará a escuelas, universidades, ONGS, o instituciones de bien público, quienes deberán solicitarlas oportunamente, siendo la Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones quien arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento a esta normativa".

Art. 5°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 08 de noviembre de 2001.