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Honorable Concejo:
La Comisión de Cultura,
Educación, Turismo y Peticiones ha considerado el expediente mencionado
en el rubro y que fuera caratulado: Concejal Milano: Eleva nota de la
Publicación Gráfica El Campo Psi solicita se declare de «Interés
Municipal la revista de Información Especializada.
Los miembros de la
Comisión deciden dar despacho favorable visto la nota presentada por
las psicólogas Daniela Calvo y Carolina Galán -Directora y
Propietarias de El Campo Psi, Revista de Información Especializada,
Editada en Rosario, es una publicación gratuita (20.000 ejemplares
anuales) mediante los que difunden información sobre actividades de
formación y propuestas de asistencia en salud mental generando espacios
de intercambios estudiantiles, profesionales e institucionales.-
Promueve la capacitación
contínua y la actualización permanente de quienes integran El Campo de
la Salud Mental, facilita referencias en Salud Mental a la Comunidad en
general y a los Profesionales e Instituciones de otras áreas y/o
disciplinas promoviendo el trabajo interdisiciplinario.-
Por medio de su Sitio en
Internet, y por la Calidad y Cantidad de Instituciones y Profesionales
que la acompaña, El Campo Psi representa ante el país y el mundo al
Campo Psi en Rosario, mostrando sus producciones y promoviéndolas,
permitiendo la interacción, y jerarquizando la investigación en su
Difusión hacia Colegas de todas partes.-
Tanto por medio de la
Publicación Gráfica como Virtual El Campo Psi ha creado un Canal de
Comunicación Científico y respetado para todos los actores en el Campo
de la Salud Mental.
El Campo Psi es una
publicación Independiente y como tal da cabida a las disciplinas
científicas que configuran respuestas en Salud Mental. Su política
editorial es pluralista y equitativa, y el Servicio de difusión que
presta está sostenido para que puedan participar la mayor cantidad de
Instituciones y Profesionales posibilitando que la presencia en Internet
no sea solo para un pequeño grupo privilegiado por su situación
económica. Es decir El Campo Psi, es un emprendimiento accesible tanto
para quienes lo integran como para quienes lo reciben.-
Tanto las Instituciones
que participan del mismo como los Profesionales y las Psicólogas que
dirigen la Publicación hacen un esfuerzo constante e ininterrumpido por
insertarse en el medio promoviendo la inserción y los Profesionales y
las Disciplinas de la Salud Mental y promoviendo abordajes científicos
tan necesarios para el sufrimiento de la población en la cotidianeidad
actual.
Por todo lo expuesto la
Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1°.-
Declárese de Interés Municipal la Publicación Gráfica "El Campo
Psi Revista de Información Especializada sobre actividades de
formación y propuestas de Asistencia en Salud Mental en sus formatos
Gráfico y Virtual".-
Art. 2°.- Enviar atenta nota de
estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a la Revista de
Información Especializada El Campo Psi, con domicilio en calle 9 de
Julio 1547 de nuestra ciudad, con la transcripción del artículo 5° de
la Ordenanza 5986, que establece: "Todo evento y/o acontecimiento
que sea Declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Honorable
concejo Municipal, dentro de los
90 (noventa) días a
posteriori de su realización, un documento que informe las conclusiones
obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados
y/o toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento
realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al
Honorable Concejo los avales científicos y técnicos para el
conocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de
Rosario, y la información relevante de cada evento para su
conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas
sean de interés general y contribuyen a elevar la calidad de vida de
los ciudadanos rosarinos, el Honorable Concejo Municipal se hará cargo
de su difusión a través del medio que crea conveniente.
Al notificarse el/los
interesados, se les hará conocer el presente artículo".
Art. 3°.- No
cumplimentándose lo solicitado en el artículo precedente en tiempo y
forma, no se considerará otro pedido posterior.
Art. 4°.-
Encomiéndase poner en conocimiento de las entidades organizadoras el
Art. 7° de la Ordenanza N° 5986 que establece: "cuando se otorgue
el reconocimiento de Interés Municipal a cualquier institución,
emprendimiento cultural u otro tipo de actividad que posea carácter
comercial, esta podrá si el interés del tema así lo requiera otorgar
en el número de 4 (cuatro) becas, entradas, o acreditaciones, u otro
tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad
a la Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones de este
Honorable Cuerpo, que las entregará a escuelas, universidades, ONGS, o
instituciones de bien público, quienes deberán solicitarlas
oportunamente, siendo la Comisión de Cultura, Educación, Turismo y
Peticiones quien arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento
a esta normativa".
Art. 5°.-
Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y
agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 08 de
noviembre de 2001. |